El Sistema Globalmente Armonizado (GHS) y la NOM-018-STPS-2015
La Reforma Laboral de 2012 y la expedición del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en 2014, aunado a los cambios en las referencias internacionales, han propiciado la necesidad de actualizar la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ejemplo de ello lo constituye la homologación de la forma en la que se realiza la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, con el denominado Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y etiquetado de Productos químicos, contenido del libro púrpura, desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El Sistema Globalmente Armonizado.
Para el desarrollo de este sistema, la ONU identificó los elementos que permiten homologar en todo el mundo la manera en que se pueden reconocer los peligros y, denominarlos de la misma manera, ya que una sustancia o mezcla, en cualquier parte del mundo presenta los mismos peligros.
El concepto de armonización se centró en tres tipos de peligros físicos; para la salud, y al ambiente. Además, el sistema consideró todo el ciclo de vida del producto que comprende las diferentes etapas desde el origen de la sustancia o mezcla, hasta su eliminación (creación, diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento, transporte, venta, uso, y eliminación).
Las bondades de contar con este sistema son:
- Establecer un sistema comprensible de comunicación de riesgos, asegurando la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y la protección del medio ambiente;
- Reducir la necesidad de análisis y evaluación de los productos químicos, permitiendo la continuidad en el uso de productos para todas las sustancias químicas a lo largo del ciclo de vida por medio de un sistema internacional comprensible para todos los países, y
- Facilitar el comercio internacional de los productos químicos de quienes sus riesgos han sido internacionalmente probados.
La Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
Para implementar en nuestro país el Sistema Globalmente Armonizado, se requiere la participación de varias dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a las atribuciones que cada una tiene.
En el caso de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde regular el manejo de los productos al interior de los centros de trabajo, por lo cual publicó en el Diario Oficial de la Federación de 9 de octubre de 2015, la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, la cual entrará en vigor el próximo 9 de octubre de 2018.
Dicha Norma tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir todos los centros de trabajo que se encuentren en nuestro país, para el uso del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia.
Desde luego, la Norma solamente aplica a todos los centros de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas, con excepción los productos terminados siguientes: farmacéuticos, aditivos alimenticios, artículos cosméticos, residuos de plaguicidas en los alimentos, y residuos peligrosos.
Es pertinente mencionar que la NOM-018-STPS-2015, sólo consideró los peligros físicos y a la salud, de conformidad con las atribuciones que tiene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dejando fuera los peligros al ambiente.
Obligaciones que deben cumplir los Patrones
De acuerdo con la NOM-018-STPS-2015, los patrones deben:
- Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos e implementarlo;
- Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias y mezclas que se manejen en el centro de trabajo, y ponerlas a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta;
- Señalizar los depósitos, recipientes, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan sustancias y mezclas;
- Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias y mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, incluidos aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia;
- Capacitar y adiestrar a los trabajadores que manejan sustancias y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización, y
- Entregar a sus clientes las hojas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas que comercialicen.
Aspectos Generales de la NOM-018-STPS-2015
De acuerdo con la Norma, el Sistema Globalmente Armonizado de Identificación y Comunicación de Peligros y Riesgos, se compone de los elementos siguientes:
a) El listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas y mezclas, que contenga al menos: nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla; número CAS para las sustancias, o de los componentes tratándose de mezclas, y la clasificación de sus peligros físicos y para la salud, específicos, relacionados con sus correspondientes divisiones o categorías.
b) Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas (para conocer mayor información se sugiere consultar el anexo).
c) La señalización o el etiquetado.
La señalización es el conjunto de elementos escritos y gráficos, relativos a la información de una sustancia química peligrosa o mezcla, la cual puede estar marcada, impresa, pintada o adherida en el depósito, recipiente, anaquel o área de almacenamiento de dicha sustancia química, y debe contener:
a) nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla;
b) la palabra de advertencia (Apéndice A de la Norma);
c) los pictogramas o símbolos que apliquen , de acuerdo con la categoría de sus peligros físicos y para la salud, de la sustancia química peligrosa y mezcla (Apéndice B de esta Norma), y
d) el Código de identificación de peligro H y su indicación de peligro físico y para la salud (Apéndice C, Tabla C1 y Tabla C2, de la Norma).
La etiqueta es el conjunto de elementos escritos y gráficos, relativos a la información de una sustancia química peligrosa o mezcla, la cual puede estar marcada, impresa, pintada o adherida en los contenedores o envases móviles de dichas sustancias químicas y debe contener: la palabra de aviso (peligro o atención); símbolos (pictogramas de los peligros: físicos, para la salud y al ambiente); ll nombre de la sustancia o mezcla; la identificación de los peligros (códigos H y sus correspondientes peligros); la identificación de las medidas precautorias (códigos P y sus correspondientes medidas preventivas), y la información del fabricante.
d) La capacitación y adiestramiento proporcionado a los trabajadores sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización.
Anexo.
Hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas.
La identificación de los peligros tiene 16 secciones:
- SECCIÓN 1. Identificación de la sustancia química peligrosa o mezcla y del proveedor o fabricante. Contiene el nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla; otros medios de identificación; uso recomendado de la sustancia química peligrosa o mezcla, y restricciones de uso; y datos del proveedor o fabricante, y número de teléfono en caso de emergencia.
- SECCIÓN 2. Identificación de los peligros: la clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla, conforme a lo que señala el GHS. Ver Apéndice A, Elementos de Comunicación de Peligros Físicos y para la Salud y cualquier información nacional o regional; los elementos de la señalización, incluidos los consejos de prudencia y pictogramas de precaución. Ver Apéndices A y B, y otros peligros que no contribuyen en la clasificación.
- SECCIÓN 3. Composición/información sobre los componentes:
Para sustancias: i. Identidad química de la sustancia; ii. Nombre común, sinónimos de la sustancia química peligrosa o mezcla; iii. Al menos el Número CAS, y número ONU, entre otros, y iv. Impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia, y
Para mezclas. La identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean peligrosos según los criterios de esta Norma y estén presentes en niveles superiores a sus valores límite de composición en la mezcla. En el caso de sustancias químicas peligrosas y mezclas consideradas como información comercial confidencial, deberá expresarlo como tal.
- SECCIÓN 4. Primeros auxilios: 1) Descripción de los primeros auxilios; 2) Síntomas y efectos más importantes, agudos y crónicos, y 3) Indicación de la necesidad de recibir atención médica inmediata y, en su caso, tratamiento especial.
- SECCIÓN 5. Medidas contra incendios: 1) Medios de extinción apropiados; 2) Peligros específicos de las sustancias químicas peligrosas o mezclas, y 3) Medidas especiales que deberán seguir los grupos de combate contra incendio.
- SECCIÓN 6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental o fuga accidental: 1) Precauciones personales, equipos de protección y procedimientos de emergencia; 2) Precauciones relativas al medio ambiente, y 3) Métodos y materiales para la contención y limpieza de derrames o fugas.
- SECCIÓN 7. Manejo y almacenamiento: 1) Precauciones que se deben tomar para garantizar un manejo seguro, y 2) Condiciones de almacenamiento seguro, incluida cualquier incompatibilidad.
- SECCIÓN 8. Controles de exposición/protección personal: 1) Parámetros de control; 2) Controles técnicos apropiados, y 3) Medidas de protección individual, como equipo de protección personal, EPP.
- SECCIÓN 9. Propiedades físicas y químicas: 1) Apariencia (estado físico, color, etc.); 2) Olor; 3) Umbral del olor; 4) Potencial de hidrógeno, pH; 5) Punto de fusión/punto de congelación; 6) Punto inicial e intervalo de ebullición; 7) Punto de inflamación; 8) Velocidad de evaporación; 9) Inflamabilidad (sólido/gas); 10) Límite superior/inferior de inflamabilidad o explosividad; 11) Presión de vapor; 12) Densidad de vapor; 13) Densidad relativa; 14) Solubilidad(es); 15) Coeficiente de partición n-octanol/agua; 16) Temperatura de ignición espontánea; 17) Temperatura de descomposición; 18) Viscosidad; 19) Peso molecular, y 20) Otros datos relevantes.
- SECCIÓN 10. Estabilidad y reactividad: 1) Reactividad; 2) Estabilidad química; 3) Posibilidad de reacciones peligrosas; 4) Condiciones que deberán evitarse; 5) Materiales incompatibles, y 6) Productos de descomposición peligrosos.
- SECCIÓN 11. Información toxicológica: 1) Información sobre las vías probables de ingreso; 2) Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas; 3) Efectos inmediatos y retardados, así como efectos crónicos producidos por una exposición a corto o largo plazo; 4) Medidas numéricas de toxicidad (tales como estimaciones de toxicidad aguda); 5) Efectos interactivos; 6) Cuando no se disponga de datos químicos específicos; 7) Mezclas; 8) Información sobre la mezcla o sobre sus componentes, y 9) Otra información.
- SECCIÓN 12. Información ecotoxicológica: 1) Toxicidad; 2) Persistencia y degradabilidad; 3) Potencial de bioacumulación; 4) Movilidad en el suelo, y 5) Otros efectos adversos.
- SECCIÓN 13. Información relativa a la eliminación de los productos: Descripción de los residuos e información sobre la manera de manipularlos sin peligro y sus métodos de eliminación, incluida la eliminación de los recipientes contaminados.
- SECCIÓN 14. Información relativa al transporte: 1) Número ONU; 2) Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas; 3) Clase(s) de peligros en el transporte; 4) Grupo de embalaje/envasado, si se aplica; 5) Riesgos ambientales; 6) Precauciones especiales para el usuario, y 7) Transporte a granel con arreglo al anexo II de MARPOL 73/78 y al Código CIQ (IBC por sus siglas en inglés).
- SECCIÓN 15. Información reglamentaria: Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente para las sustancias químicas peligrosas o mezcla de que se trate.
- SECCIÓN 16. Otras informaciones incluidas las relativas a la preparación y actualización de las hojas de datos de seguridad: La hoja de datos de seguridad deberá tener la leyenda siguiente: La información se considera correcta, pero no es exhaustiva y se utilizará únicamente como orientación, la cual está basada en el conocimiento actual de la sustancia química o mezcla y es aplicable a las precauciones de seguridad apropiadas para el producto.
En los casos en que el peligro no tiene asociado un símbolo, solamente se colocarán las palabras de advertencia y la indicación de peligro; en ningún otro caso deberá haber pictogramas sin símbolo.
Para la identificación de los peligros, la clave alfanumérica consiste en una letra y tres números:
a) La letra "H" para indicar “peligro", del inglés "hazard statement";
b) El primer dígito designa el tipo de peligro al que se asigna la indicación, la cual puede ser: “2" en el caso de los peligros físicos, y “3" en el caso de los peligros para la salud;
c) Los dos siguientes números corresponden a la numeración consecutiva de los peligros según las propiedades intrínsecas de la sustancia química peligrosa y mezcla, tales como: i. La explosividad (códigos 200 a 210), y ii.La inflamabilidad (códigos 220 a 230), etc.

- Autor
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Fecha de publicación
- 01 de Febrero de 2018
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