Las enfermedades de trabajo y los trastornos músculo-esqueléticos por ejercicio o motivo del trabajo, en México.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 475 define como enfermedad de trabajo a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

De acuerdo con la Memoria estadística del Instituto Mexicano del Seguro Social de 2016, el número de enfermedades de trabajo en el año 2016, llegó a 12,622 casos; entre las enfermedades con mayor número de incidencia encontramos a la hipoacusia, a la neumoconiosis, y a las afecciones respiratorias, y  enseguida se observa un número importante de enfermedades de trabajo que se agrupan como trastornos músculo-esquelético s (TME) , estas enfermedades son: dorsopatiás; entesopatias; síndrome del túnel carpiano; lesiones de hombro; tenosinovitis de estiloides radial de Quervain; otras sinovitis, tenosinovitis y bursitis; epicondilitis y artrosis), de modo que como grupo los TME representan en la actualidad el primer tipo de enfermedad de trabajo.

Conforme a lo anterior, en 2016 se registraron 4,607 casos de TME, dejando a la hipoacusia en segundo lugar con 1,873, seguida de la neumoconiosis con 1,017 y las afecciones respiratorias con 378.

Una breve descripción de las enfermedades de trabajo que presentan mayor número de incidencias en nuestro país es la siguiente:

  • Hipoacusia: Es la perdida en la disminución de la capacidad auditiva, puede ser unilateral, cuando afecta solamente a un oído, o bilateral, cuando afecta a ambos, esta se produce principalmente por la exposición a niveles de ruido que superan los límites máximos de exposición y/o durante largos periodos de tiempo.
  • Neumoconiosis: Es una enfermedad producida por la infiltración en el aparato respiratorio del polvo de sustancias minerales (hierro, carbón) o vegetales (polen, café), afecta principalmente a personas que trabajan en las minas y en la agricultura.
  • Afecciones Respiratorias debidas a la inhalación de gases, humos, vapores y sustancias químicas: son aquellas alteraciones en el aparato respiratorio que se presentan a nivel de las vías respiratorias altas (fosas nasales, senos paranasales, faringe) o bajas (laringe, tráquea, bronquios y pulmones), ya sea de forma independiente o simultánea, dentro del contexto al que nos estamos refiriendo, estas tendrían su causa por la exposición a sustancias químicas, por procesos de soldadura, entre otras actividades de trabajo donde exista una exposición crónica a estas sustancias.
  • Trastornos Musculo-Esqueléticos (TME): Este grupo de enfermedades se relacionan con la afectación al aparato locomotor, existen diferentes definiciones al respecto, para la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a los trastornos músculo-esqueléticos en el trabajo como: los problemas de salud del aparato locomotor, es decir, de músculos, tendones, esqueleto óseo, cartílagos, ligamentos y nervios. Esto abarca todo tipo de dolencias, desde las molestias leves y pasajeras hasta las lesiones irreversibles e incapacitantes. A menudo estos trastornos son asociados a las actividades domésticas o a la actividad deportiva.

Trastornos músculo-esqueléticos
En el contexto internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a propósito del Día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el año 2013, señaló que a pesar de que algunos de los riesgos de trabajo han disminuido, se registra un aumento de nuevas enfermedades de trabajo sin que se apliquen medidas de prevención, protección y control adecuadas. Entre estos riesgos de trabajo emergentes se incluyen los factores de riesgo ergonómico.

La relación de los trastornos o lesiones músculo-esqueléticas con el trabajo no es un tema nuevo, cabe mencionar que hace más de doscientos años Bernardino Ramazzini (médico italiano, considerado el fundador de la medicina del trabajo) establecía cierta relación existente entre las lesiones músculo-esqueléticas y el trabajo.

En México, como ya se mencionó, los TME en grupo son el primer tipo de enfermedad de trabajo, con 4,607 casos en 2016, de los cuales, la enfermedad de trabajo en primer lugar de este grupo son las dorsopatías con 1,663 casos; seguido por otras entesopatías con 700; el síndrome del túnel carpiano con 636; Lesiones del hombro con 503; tenosinovitis de estiloides radial de Quervain con 422; otras sinovitis, tenosinovitis y bursitis con 349; epicondilitis con 184 y en último lugar la artrosis con 150 casos. La incidencia de estas enfermedades de trabajo en 2016, representó que en promedio cada día 12 trabajadores sufrieran un trastorno musculo esquelético.

Ante este escenario, es evidente la necesidad de atención de los factores de riesgo ergonómico, lo cual exige un compromiso gubernamental para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo que permita lograr un trabajo digno o decente, a través de políticas, líneas estratégicas de acción y proyectos con un enfoque preventivo, para que prevalezcan centros de trabajo con condiciones seguras y saludables, ya que es reconocida la afectación a la salud de los trabadores que estos factores generan, razón por la cual es imprescindible su atención.

En congruencia, el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, señaló como una de las cinco metas nacionales, alcanzar un México Próspero, a través del cual se promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Para lograrlo, se señaló dentro del Objetivo 4.3."Promover el empleo de calidad", como estrategia 4.3.2."Promover el trabajo digno o decente", que entre sus líneas de acción destaca el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente.

Con ese propósito, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, indicó como Objetivo Sectorial número 3."Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral".

Para ello, se indicó que una de las principales responsabilidades del Gobierno de la República es proteger, vigilar y hacer respetar los derechos laborales y las conquistas que han conseguido los trabajadores a través de las distintas luchas y etapas de nuestro país. Con el objeto de cumplir cabalmente con esta alta responsabilidad, se privilegia el respeto al principio de igualdad y la no discriminación; se implementa una política laboral incluyente para todos los grupos desprotegidos; se asesora y fortalece mediante distintos mecanismos la seguridad y salud de los trabajadores y se protege principalmente a las personas en situación de vulnerabilidad.

En ese sentido, no se puede lograr el trabajo digno o decente sin considerar los factores de riesgo ergonómico, que como ya se mencionó pueden generar trastornos musculo-esqueléticos afectando la salud de los trabajadores, y que en el caso de México han aumentado en los últimos años, de manera que la identificación, prevención, análisis y seguimiento a los factores de riesgo ergonómico, resulta una acción necesaria en beneficio de los trabajadores y el propio centro de trabajo.

Es conveniente señalar que, en México, los factores de riesgo ergonómico son regulados de manera general por la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 2, que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, definiendo a éste como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Al respecto, el anterior Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997, estableció que la ergonomía es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo con sus características físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano.

Asimismo, este instrumento contempló en sus artículos 13, 14 y 102, respectivamente:

  • Que los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo con la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales que se realicen en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes, a fin de prevenir enfermedades por la exposición a los agentes ergonómicos;
  • Que la responsabilidad del patrón de que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes, que puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de acuerdo con las Normas correspondientes, y
  • Que la Secretaría promueva que, en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramienta del centro de trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

En ese mismo sentido, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, que derogó al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, señala que:
“Los factores de riesgo ergonómico son aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo”.
Este nuevo Reglamento, establece las obligaciones generales que los patrones deben observar para la atención de los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo, en su artículo 42, señala que deberán:

  • Contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos;
  • Adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo;
  • Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto;
  • Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo ergonómico;
  • Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y
  • Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.

Considerando las obligaciones patronales previstas en el referido Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que respecta a los factores de riesgo ergonómico, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha desarrollado un proyecto de norma oficial mexicana, a efecto de prevenir las consecuencias de los factores de riesgo ergonómico, propiciando así el trabajo digno o decente.

No obstante que el tema de factores de riesgo ergonómico, conforme a los señalado en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, contempla el manejo manual de cargas, los movimientos repetitivos y las posturas forzadas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previo análisis de la profundidad y alcance de cada uno de estos tres subtemas, consideró conveniente emitir esta próxima norma en varias partes.

La parte 1 se orientará a regular las obligaciones que los patrones habrán de adoptar en los centros de trabajo, a efecto de prevenir riesgos a la salud de los trabajadores que realizan manejo de cargas de forma manual.

Posteriormente, se abordará los movimientos repetitivos, y se establecerá las disposiciones que tendrán que observarse en los centros de trabajo para proteger la salud de los trabajadores que realizan actividades que conllevan movimientos repetitivos.

Finalmente, también se abordará las posturas forzadas, y se establecerá las obligaciones patronales que habrán de cumplirse para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo derivadas de actividades que implican posturas forzadas para los trabajadores.

Por tal razón, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, por medio del cual se establecen las disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de prevenir riesgos a la salud de los trabajadores.

El objeto de este Proyecto (Parte 1) es establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores, para ello toma como punto de partida las obligaciones relacionadas con el manejo de materiales de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, misma que será modificada de forma paralela a este proyecto.

El Proyecto se orienta a la prevención, por lo que requiere que los centros de trabajo realicen un análisis de los factores de riesgo ergonómico, para tal efecto contiene una Guía de referencia que permitirá contar con un instrumento que facilite cumplir con esta obligación. Es conveniente señalar que esta Guía de Referencia se basa en las tablas de evaluación para el manejo manual de cargas (Manual handling assessment charts the MAC tool) y RAPP ( risk assessment for pushing and pulling) técni cas desarrolladas por el Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido (Health and Safety Executive HSE - UK) y publicada el año 2003.

Asimismo, este Proyecto establece medidas para la prevención de los factores de riesgo ergonómico, y señala que en caso de que exista un nivel de riesgo en la forma en que se desarrollan las actividades se adopten medidas de control, ya sea técnicas o administrativas.

El Proyecto establece que la práctica de exámenes o evaluaciones clínicas a los trabajadores que realicen manejo manual de cargas, y manifiesten algún signo o síntoma que denote una afectación a su salud.
La sensibilización del trabajador tiene un papel fundamental en la prevención de los efectos que producen los factores de riesgo ergonómico, razón por la cual el Proyecto dispone como obligación la difusión de información y la capacitación de los trabajadores de modo que realicen sus actividades de manera que no se ponga en riesgo su integridad o salud.

Finalmente, es de destacar que el Proyecto tiene prevista una entrada en vigor de forma gradual, en primer término, entrarán en vigor al año siguiente, las disposiciones relacionadas con las medias de prevención, la capacitación, la difusión de información y el seguimiento a la salud, mientras que las relacionadas con la evaluación de los factores de riesgo ergonómico entrarán en vigor a los dos años posteriores a su publicación como norma definitiva.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, fue publicado en el Diario oficial de la Federación el pasado 4 de enero de 2018, para consulta pública por 60 días, este periodo concluirá el 5 de marzo del actual.

Fuente:
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ing. Humberto de Jesús Rivas Molina.
Mtro. Joaquin Apolonio Avila.

REFERENCIAS

      • Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de primero de abril de 1970 y sus reformas.
      • Manual handling assessment charts (the MAC tool). Health and Safety Executive.
      • Memoria Estadística del Instituto Mexicano del Seguro Social 2017.
      • Organización Internacional del Trabajo, Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Ed. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2012. España.
      • Organización Internacional del Trabajo, OIT, 2013. La Prevención de las Enfermedades Profesionales. Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza.
      • Organización Mundial de la Salud, Organización Mundial de la Salud, Serie protección de la salud de los trabajadores, Serie protección de la salud de los trabajadores Nº 5 20.
      • Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Diario Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997. México.
      • Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014. México.
      • Risk assessment of pushing and pulling (RAPP) tool. Health and Safety Executive.
Logotipo de la STPS
Autor
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Fecha de publicación
01 de Febrero de 2018

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