La importancia de la Prevención de los Riesgos Laborales

En muchas ocasiones tanto los dueños de las empresas como los trabajadores se preguntan ¿Por qué es importante la Prevención de los Riesgos Laborales?, y se pueden pronunciar un sinfín de argumentos para ello. Aún con todas esas explicaciones y fundamentaciones de los beneficios que arroja la prevención de los riesgos de trabajo, muchos patrones dudan en la aplicación de las medidas de prevención o de control de los riesgos laborales, según sea el caso.

Entre muchos de los argumentes que se vierten siempre surge el económico, que cuesta muy caro aplicar lo que pide o piden las normas; que hay un exceso de la regulación en la materia; que se tiene que contratar a un especialista para atender el tema; que son muy técnicas las exigencias normativas que le piden aplicar, entre tantas excusas o argumentos que se dan para no cumplir con dichas disposiciones legales.

En contra parte a ello, se debe mencionar que el Estado, a través de las dependencias de gobierno garantes del tema, tienen una responsabilidad social con sus ciudadanos, la atención de los principios de los derechos humanos, y regular entre los factores de la producción los derechos y deberes de ambas partes, para promover la armonía, el bienestar para una distribución equitativa de la riqueza que se generan en los centros de trabajo y a través de una normativa, práctica, sensata y justa.

Lo que es claramente injusto, es que un trabajador pierda la vida por motivos del trabajo y más por omisión, irresponsabilidad o negligencia del sujeto obligado. Habrá quien diga que fue un acto inseguro del trabajador lo que provoco su muerte, situación que se tendría que revisar los motivos que ocasionaron el fallecimiento del mismo. Ciertamente, no todos los casos son responsabilidad del sujeto obligado, pero sí lo son la gran mayoría de los casos.

Que es lo que no es justificable, vayamos a los números fríos, que son los datos duros para las aseveraciones que se estarán vertiendo en líneas posteriores.

En datos proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su memoria estadística, se tiene que, para el año de 2017, se cuenta con 928,946 Registros Patronales, en el entendido de que en un registro patronal puede estar una o varios centros de trabajo. Que dichos registros patronales, aseguran a 18,740,283 trabajadores, dentro del esquema de la formalidad correspondiente al Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que dentro de esos 18,740,283 trabajadores, acontecieron 410,266 Accidentes de trabajo (considerados los de trayecto y los accidentes en los centros de trabajo); así como, surgieron y se detectaron 14,159 trabajadores con una enfermedad de trabajo, que ocasionaron la cantidad de 29,856 incapacidades de trabajo, y finalmente, uno de los datos duros es sin duda que fallecieron por motivos del trabajo 993 trabajadores durante ese año.  La tasa de accidentes de trabajo es de 2.26 por cada 100 trabajadores para el año de referencia.

Si alguno de los datos anteriores les damos un manejo por día para una interpretación de impacto, podemos decir que durante el año de 2017:

  • Se accidentaron por motivos del trabajo diariamente 1,124 trabajadores;
  • Se diagnosticaron con una enfermedad de trabajo cerca de 39 trabajadores por día;
  • Murieron alrededor de 3 trabajadores diariamente por motivos del trabajo, y
  • Se otorgaron aproximadamente 82 incapacidades de trabajo diariamente.

Estos son los datos duros, crudos que se observan en las estadísticas que proporciona a través de su Memoria Estadística el Instituto Mexicano del Seguro Social. Faltaría conocer lo que acontece con los trabajadores del Apartado “B” del artículo 123, así como lo concerniente a Petróleos Mexicanos. Más aún queda pendiente conocer lo que acontece en el trabajo informal sobre este tema, que es complicado abordar, por el ocultamiento de las empresas en la informalidad.

Lo que es triste, es que estos datos arrojados por el IMSS, se pueden prevenir. De qué manera:

  • Que el patrón del centro de trabajo cumpla con las disposiciones que le apliquen en materia de seguridad y salud en el trabajo: Para tal efecto, es que el gobierno cuenta con el mecanismo de la inspección federal del trabajo, de acuerdo con las facultades que tiene la federación en la materia de la seguridad y la salud en el trabajo;
  • Vigilar que los patrones cumplan con sus obligaciones en esta materia a través de la citada inspección federal del trabajo; y orientar a las empresas para el cumplimiento de las normas que aplican y/o, en su caso, aplicar las multas que correspondan a la o las desviaciones detectadas en el acto inspectivo.
  • Incorporarse los centros de trabajo a los mecanismos de cumplimiento voluntario, como es el caso del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST), en el que la empresa es asesorada por personal de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de forma gratuita para tal fin.
  • Contar con personal calificado para establecer sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo en el centro de labor y/o, en su caso, capacitar al personal de las empresas para que organicen, operen y apliquen las medidas de prevención de los riesgos de trabajo en el centro de labor, o asesorarse, con expertos en los temas para tal fin.

En importante resaltar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en particular, la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha venido trabajando en la prevención de los accidentes desde hace 23 años, a través del Programa de Autogestión en Seguridad y la Salud en el Trabajo (PASST), que nos permite manifestar con los datos obtenidos en el tiempo de dicho programa, los resultados conseguidos por las empresas incorporadas en este esquema voluntario.

Así tenemos que, las empresas que tienen el Primer Nivel de Reconocimiento de Empresa Segura, tienen una tasa promedio de accidentabilidad de 1.25 por cada 100 trabajadores contra el 2.26 de la tasa nacional de accidentabilidad, lo que arroja una variación del 43.2 por ciento menor, respecto a la tasa nacional. Este dato por si solo habla del impacto que tiene el programa en la disminución de los accidentes de trabajo en las empresas incorporadas al PASST.

En relación con el Segundo Nivel, tenemos que la tasa de accidentabilidad de las empresas incorporadas al PASST, tiene una tasa de accidentabilidad de 0.70 por cada 100 trabajadores, contra el 2.26 a nivel nacional, lo que representa una variación del 68.2 por ciento de disminución de la tasa de accidentabilidad. En el caso de las empresas en el Tercer Nivel de Reconocimiento de Empresa Segura, tienen una tasa de accidentabilidad de 0.44 por cada 100 trabajadores y en forma comparativa con el valor nacional, representa una variación del 80.0 por ciento.

Finalmente, las empresas que se encuentran en la Revalidación del Tercer Nivel de Reconocimiento de Empresa Segura, tiene en promedio una tasa de accidentabilidad del 0.32 accidentes por cada 100 trabajadores, que hace una variación con respecto a la tasa nacional del 85.5 por ciento.

Estos datos duros, del comportamiento que tiene los centros de trabajo incorporados al programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo, manifiestan claramente, que se pueden reducir ostensiblemente los accidentes de trabajo, si hay voluntad por parte de los centros de trabajo con el apoyo de sus trabajadores y la asistencia técnica de la autoridad laboral federal.

Por último, y con base a los datos duros de este documento podemos decir:

  • Los accidentes de trabajo se pueden prevenir sustancialmente si hay el interés de patrón por cumplir con la normatividad que le aplique;
  • Los accidentes de trabajo son PREVENIBLES, solo se necesita voluntad política y apoyo del patrón y la colaboración de los trabajadores.
  • La Autoridad Laboral Federal cuenta con un mecanismo voluntario, en el que se le asiste y apoya técnicamente al centro de trabajo, que desee disminuir los accidentes dentro del mismo.
  • Dicho mecanismo es gratuito para el centro de trabajo, solo tiene que cumplir con su incorporación al propio programa y la Autoridad Laboral Federal le proveerá del apoyo técnico para su crecimiento dentro del PASST.
  • El Programa de Autogestión, no es una varita mágica en el que por solo incorporarse se solucionan los problemas en materia de seguridad y salud en el trabajo; exige el COMPROMISO de la Alta Gerencia y de los trabajadores, para que de forma conjunta vayan permeando las medidas de prevención y control y se geste la cultura de la prevención de los riesgos laborales al interior del centro de trabajo.

Finalmente, señalar que los beneficios para el trabajador es contar con un ambiente seguro, que tendrá por resultados salvaguardar y proteger la salud física y mental del trabajador, así como su integridad física, lo que de forma colateral ayuda, a que el trabajador sea más productivo para el centro de trabajo.

Para el patrón, contar con una población de trabajadores protegidos, donde las medidas instrumentadas, propiciaran ambientes de trabajo seguros y saludables, disminuyendo sensiblemente las posibilidades de la aparición de un accidente de trabajo, que conlleva tranquilidad para el trabajador para hacer sus tareas asignadas y ser por lo tanto más productivo.

Para la Autoridad Laboral Federal, cumplir con su asignación de proveer los medios para que los trabajadores cuenten con instalaciones, espacios o áreas de trabajo, seguras e higiénicas, que conlleve a la disminución sustancial de los accidentes y de las enfermedades de trabajo, y de esta manera, poderles ofrecer una mejor calidad de vida laboral y personal mientras se cumplan con las disposiciones normativas.

La Prevención de los Riesgos Laborales es el resultado del esfuerzo conjunto entre los trabajadores, patrones y autoridades federales del trabajo como un derecho consagrado en trabajo digno o seguro.

Colaboración:
Dr. Francisco M. Tornero Applebaum
Director de Política de Prevención de Riesgos Laborales

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Autor
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Fecha de publicación
01 de Febrero de 2019

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