El pasado viernes 23 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual, abroga el Reglamento Interior, publicado el 30 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Este reglamento entro en vigor al siguiente día de su publicación en el DOF, es decir el sábado 24 de agosto del presente.
Entre las disposiciones del nuevo reglamento resaltan:- La desaparición de la Subsecretaría de Previsión Social y la creación la Dirección General de Previsión Social; integrada por las exdirecciones generales de inclusión laboral y trabajo de menores; fomento de la seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo;
- El cambio de denominación de la Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral, para ahora llamarse Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral;
- El área de oficialía mayor ahora conforma la Unidad de Administración de Finanzas;
- La Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo por la Unidad de Trabajo Digno. Compuesta por las Direcciones de Coordinación Regional. Independientemente de que se conservan las facultades de la anterior Unidad de Delegaciones;
- La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo por la Unidad del Servicio Nacional de Empleo conformada por la Dirección General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo;
- Las Delegaciones Federales del Trabajo por las Oficinas de Representación del Trabajo, y
- Se adscriben a la unidad de Funcionarios Conciliadores: las direcciones generales de conciliación A y B; de Convenciones, y la Adjunta de Asistencia Técnica.
- Se crea la Unidad de Jóvenes Construyendo el Futuro.
El titular de la STPS se encargará directamente de coordinar la integración y establecimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, y las comisiones que regulan las relaciones laborales de carácter federal; de las actividades de conciliación; de verificación de los estallamientos de huelga en los centros de trabajo competencia federal, y de efectuar las acciones de registro de asociaciones, hasta en tanto se crea el Centro Federal de Conciliación y Registros Laborales y los tribunales del traba
Fuente:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Diario Oficial de la Federación 23/08/2019