Una norma oficial mexicana es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación, de acuerdo con loestablecido por la Ley De Infraestructura De La Calidad.

En ese sentido, las Normas Oficiales Mexicanas rigen en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
No obstante, es conveniente tener presente lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la distinción de dos tipos de relación laboral, para los cuales el Congreso de la Unión expidió leyes sobre el trabajo:

  1. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo (APARTADO A), y
  2. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores (APARTADO B).

El ordenamiento que regula la relación laboral entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, es la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, la cual establece en su artículo primero que esta Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Asimismo, la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, prevé en el artículo 11 que, en lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, la Ley Federal del Trabajo.
Cabe señalar que, esta Ley establece la observancia general para los titulares de los Poderes de la Unión, y que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio.

Además, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Sector Público Federal, publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de noviembre de 2006, establece:

  • En su artículo primero que este Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores,…,
  • Asimismo, en el artículo 3 que, en lo no previsto por el presente Reglamento, las Dependencias y Entidades deberán aplicar supletoriamente las disposiciones jurídicas
  • contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo y demás ordenamientos aplicables.

En ese sentido el citado Reglamento no contiene disposiciones relativas a la protección de los trabajadores, respecto a la protección contra la exposición a los factores de riesgo psicosocial, y la promoción del entono organizacional, por lo cual surte efecto el principio de supletoriedad, establecido en el artículo 3 antes citado. En consecuencia, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deben aplicar la NOM-035-STPS-2018.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, tiene como atribución vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, es decir, la relación laboral entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, regulado por la Ley Federal del Trabajo.

Por lo antes expuesto, de acuerdo con los preceptos legales antes citados, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención aplica en todos los centros de trabajo.


Fuente:
Dirección de Normalización en Seguridad y Salud Laborales