El 22 de febrero de 2022, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa Maria Alcalde Lujan, asistió a la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, CCNNSST.

La sesión de este órgano colegiado se celebró en el auditorio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos número 1968, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, y fue presidido por el Director General de Previsión Social, Mtro. Omar Nacib Estefan Fuentes, en su carácter de Presidente de Comité, de acuerdo con las Reglas de Operación de este Órgano Colegiado.

El tema central de la sesión fue la exposición del contenido del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que eventualmente deberá publicar esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en cumplimiento al acuerdo de modificación a la Ley Federal del Trabajo del 11 de enero de 2021, en el que se incorporó entre otros el artículo 330, inciso f) que dice:

“Artículo 330-J.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo”.

La Secretaria Alcalde Lujan presentó algunos de los elementos que contiene el pre-anteproproyecto de norma oficial mexicana sobre las condiciones de seguridad y salud que deben prevalecer en el Teletrabajo. Destacó que la NOM aplicará solo a aquellos centros de trabajo que cuenten con las condiciones para desarrollar actividades bajo la modalidad de teletrabajo y con las personas trabajadoras que utilicen las tecnologías de la información y comunicación para esta modalidad del trabajo.

Dijo que el objetivo de la Norma es “Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los lugares en donde las personas trabajadoras realicen Teletrabajo, a fin de prevenir riesgos a su salud y accidentes por el desempeño de sus labores en el territorio nacional”.

Los diversos puntos fueron sobresalientes tanto por la exposición de la Secretaria Alcalde Luján, como por las opiniones de los asistentes, por lo que la norma oficial mexicana contendrá disposiciones de gran interés, como por ejemplo:

  • El lugar de trabajo de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo (Teletrabajadores) será aquel espacio físico en donde lleven a cabo sus actividades, lugar diferente a las instalaciones del centro de trabajo, e inclusive, que puede ser el propio hogar del trabajador.
  • El patrón debe contar con un listado de sus Teletrabajadores y para cada uno de ellos demostrar que elaboró un diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo los agentes a los que se enfrente el Teletrabajador y factores como es el ergonómico y el psicosocial. Lo anterior, con base en una visita presencial acordada de común acuerdo entre patrón y la(s) persona(s) trabajadora(s) en la modalidad de teletrabajo, o como una alternativa (porque confía en ellos) con base en una autoevaluación del propio Teletrabajador.
  • Los trabajadores(as) que cumplan con los requerimientos para figurar como Teletrabajadores deberán disponer de conectividad en el lugar donde desarrollarán el teletrabajo; tener conocimientos en el manejo de las TIC`s, y contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar seleccionado para realizar el Teletrabajo.
  • El Patrón debe diseñar e implantar una Política de Teletrabajo que instituya la forma de organización del trabajo; promueva la cultura de la prevención de riesgos de trabajo, y contemple una perspectiva de género, que permita conciliar la vida personal y laboral, a fin de que los Teletrabajadores gocen de un trabajo digno o decente.
  • La autoevaluación del Teletrabajoar no significa el traslado de la responsabilidad del Patrón al primero, en la comprobación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Para establecer el proceso de implementación del Teletrabajo el patrón debe considerar la manera de mantener comunicación entre ambos (él y el trabajador); establecer los casos en que el trabajador asistirá al Centro de trabajo; definir la forma en que se monitoreará y supervisará el desarrollo del Teletrabajo, y la manera en que se solventarán los gastos en que incurra el trabajador durante el desarrollo del trabajo, entre otras, mediante procedimientos.
  • La capacitación que en la materia el patrón proporcionará a los teletrabajadores; la dotación del equipamiento físico y de tecnología de la información, mantenimiento e insumos para el mejor rendimiento del Teletrabajo para ambas partes, y la posibilidad de que regresen al trabajo presencial, deberán precisarse en cada caso.

NOTA: Como puede observase, esta NOM será la consecuencia de instrumentar lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, respecto de los trabajadores que laboran para el sector privado, es decir, para aquéllos que el artículo 123 Apartado A, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula, no obstante, existe el andamiaje jurídico para que también aplique a los trabajadores regulados mediante el Apartado “B”.


Fuente:
Dirección de Normalización en Seguridad y Salud Laborales.
Subdirección de Promoción de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.