El 5 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, el cual entró en vigor el 6 de abril de 2022.
Con dicha publicación, el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo quedó en los términos siguientes:

“Artículo 176.- Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:


II. Labores:

8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente;
…”

Cabe hacer notar que, conforme al Segundo Artículo Transitorio, esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá elaborar y publicar una Norma Oficial Mexicana en la que se clasifiquen las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad, a fin de determinar aquéllas de menor riesgo.

Nota: El Decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, puede ser consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref37_05abr22.pdf

Fuente:
Dirección General de Previsión Social.
Dirección de Normalización en Seguridad y Salud Laborales.
Subdirección de Promoción de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Subdirección de Coordinación Institucional.