El 8 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene como propósito establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

De acuerdo con el campo de aplicación, se prevé que la Norma Oficial Mexicana rija en toda la República Mexicana y aplique a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.

El Teletrabajo se concibe como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón.

La Norma señala las obligaciones que tienen los patrones en esta modalidad de trabajo y entre otras, se prevé que:

    a) Se cuente con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo

    b) Se disponga en el lugar de trabajo de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y que cuente con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctrica; con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas. La Norma prevé que los lugares de trabajo propuestos por un trabajador aspirante a la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón, conforme al contrato colectivo o al reglamento interior de trabajo, deben ser fijos, siempre que éstos garanticen que se cuenta con lo anterior, y cumplan con lo establecido en la propia Norma.

    c) Se establezca, por escrito, implante, mantenga y difunda en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo una Política de Teletrabajo que cumpla con los requisitos señalados en la propia Norma;

    d) Se informe a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, sobre los riesgos relacionados con el Teletrabajo, y de la posible exposición de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo a agentes y a factores de riesgo (ergonómico y psicosocial).

    e) Se cuente con la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, a fin de que se cumplan con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el Capítulo 7 de la Norma, así como cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo que hayan sido establecidas por la Comisión Seguridad e Higiene, y que se contienen en la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo.

    f) Se establezca y documente, en su caso, el proceso de implementación del cambio de la modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa.

    g) Se proporcione a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, una silla ergonómica o de otro tipo apropiada a las actividades a desarrollar; los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y en su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, del trabajador en su jornada laboral.

    h) Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.


Por otra parte se establecen las obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo; las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben imperar para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos; por factores de riesgo ergonómico y por factores de riesgo psicosocial. También se establecen los requisitos y alcances de la capacitación y adiestramiento que deben ser proporcionadas a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, así como las disposiciones para los Organismos de evaluación de la conformidad y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, el cual sirve de utilidad para conocer como cumplir con la propia Norma Oficial Mexicana.

  1. Para mejor conocimiento y aplicación de la Norma se han incluido cinco apéndices:

    a) Apéndice 1. Política de Teletrabajo (informativo);

    b) Apéndice 2. Selección de candidatos para el Teletrabajo (informativo);

    c) Apéndice 3. Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo (informativo);

    d) Apéndice 4. Recomendaciones de actividades previas a Teletrabajar (informativo);

    e) Apéndice 5. Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica (informativo).


Finalmente, es importante señalar que la Norma Oficial Mexicana entrará a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Con estas acciones la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, busca contribuir en la difusión de los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de trabajadores y patrones"

Notas:
- Se puede consultar el texto de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo., en la página https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0

Fuente:
Dirección General de Previsión Social.
Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Subdirección de Coordinación Interinstitucional.