Como parte de las acciones de difusión de los programas y acciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Subdirección de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboró una Guía Rápida, cuyo propósito es dar a conocer a las empresas o centros de trabajo, que se encuentran incorporados en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, el procedimiento que debe realizarse para solicitar su evaluación integral de manera anual.
Para su difusión y conocimiento de la norma NOM-035-STPS-2018, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social desarrollo una “Guía Informativa y un Tríptico Informativo” de la esta, con el fin de dar a conocer las obligaciones que tienen patrones y trabajadores para atender los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable, en beneficio de la salud de los trabajadores y de la productividad de los centros de trabajo, los cuales consideran los temas siguientes:
- ¿Cuál es el alcance de la NOM-035-STPS-2018?
- ¿A quién le aplica la NOM-035-STPS-2018?
- ¿Cuáles son las obligaciones de los patrones?
- ¿Qué es la política de prevención de riesgos psicosociales? y ¿Qué debe contener?
- ¿Cuáles son las medidas de prevención?
- ¿Cómo se debe de realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial?
- ¿Cómo se debe realizar la evaluación del entorno organizacional?
- ¿Cuándo aplican las medidas y acciones de control?
- ¿Cómo se identifican a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos?
- ¿Cuándo se deben practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores?
- ¿Capacitación o información?
- ¿Qué registros necesito?
- ¿Los trabajadores tienen obligaciones?
- ¿Cuándo entra en vigor la NOM-035-STPS-2018?
- Aspectos importantes
- Objetivo
- Campo de aplicación
- Obligaciones del empleador
- Obligaciones de los trabajadores
- Factores que se analizan y evalúan
- Elementos del entorno organizacional
- Fecha de entrada en vigor
- Aspectos importantes
Es importante recordar, que en caso de que el patrón contrate los servicios de una unidad de inspección, acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley de Infraestructura la Calidad, la evaluación de la conformidad de ésta se realizara de manera Documental y por Entrevista en el centro de trabajo, de conformidad con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad numeral 10 de la misma.
La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, establece que, conforme al procedimiento para la evaluación de la conformidad, que algunas de las obligaciones del patrón, pueden acreditarse mediante evidencia documental o entrevista, según aplique.
Para tal efecto, el procedimiento señala en el numeral 10.1 que el procedimiento para la evaluación de la conformidad “aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación”.
De esta forma, en términos en el numeral 10.2, se pormenorizan los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la Norma, los cuales se realizarán, según aplique, mediante de la constatación, revisión documental, registros o entrevistas.
En cualquiera de estos supuestos, la constatación del cumplimiento se lleva a cabo durante la visita de inspección a cargo de la autoridad o bien, durante la visita de verificación a cargo de un organismo privado.
Asimismo, el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cual es aplicable como procedimiento general a todas las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la STPS dispone en los artículos 13 y 14, que de cada visita de verificación, la unidad de verificación debe levantar un acta de evaluación de la conformidad, en la cual se hará constar por lo menos: nombre; denominación o razón social del establecimiento; hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la visita de verificación; calle, número, población, colonia, municipio o delegación; código postal y entidad federativa donde se encuentre ubicado el lugar en el cual se practique la visita; nombre y cargo de la persona con quien se atendió la visita; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, datos relativos a la actuación (relación pormenorizada de la visita), declaración del visitado, si quisiera hacerla, y nombre y firma de quienes intervinieron en la visita, incluyendo los de quienes la llevaron a cabo.
Como puede advertirse, la normatividad específica en la materia no permite, y por lo mismo no detalla, la posibilidad de que las entrevistas puedan realizarse vía remota, puesto que precisamente la evaluación de la conformidad o vigilancia del cumplimiento de la normatividad, debe llevarse a cabo dentro de cada centro de trabajo.
Dirección General de Previsión Social.
Dirección de Normalización en Seguridad y Salud Laborales.
Subdirección de Promoción de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Subdirección de Coordinación Institucional.