La evaluación de la conformidad es el proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.
La evaluación de la conformidad solamente puede ser realizada por organismos de evaluación de la conformidad que se encuentren acreditados y aprobados.
De acuerdo con el artículo 67 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad los
Organismos de Evaluación de la
Conformidad podrán subcontratar los servicios de un tercero para realizar pruebas o inspecciones en
relación con la
Evaluación de la Conformidad, siempre que esos terceros sean otros Organismos de Evaluación de la
Conformidad
acreditados y aprobados en la materia, o entidades homólogas, con acreditaciones o aprobaciones
equivalentes, de otros
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrados tratados internacionales en la materia.
En todo caso,
el Organismo de Evaluación de la Conformidad que haya subcontratado a un tercero será responsable de los
actos de ese
tercero y deberá hacer del conocimiento de la autoridad normalizadora dicha subcontratación.
De acuerdo con lo anterior, tanto el organismo de evaluación de la conformidad contratante como el
organismo
subcontratado para evaluar la conformidad en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad y
Salud en el
Trabajo expedidas por esta autoridad normalizadora (STPS) deberán de estar acreditados y aprobados.
La seguridad y la salud en el trabajo es responsabilidad de todos.
Dirección General de Previsión Social.
Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo..
Subdirección de Promoción de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Subdirección de Coordinación Interinstitucional.