De acuerdo con la Ley de Migración, la migración supone el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

A pesar de que el fenómeno de la migración, no es un concepto nuevo, las políticas económicas en el mundo, hacen que el fenómeno del flujo migratorio sea más común lo que actualmente deriva en la aparición de políticas xenofóbicas.

Dichas políticas derivan en la deportación o repatriación de nuestros connacionales, por lo que es necesario que nuestro país elaboré políticas para proporcionar apoyos relacionados con: empleo, casa-habitación, transporte, alimentación, educación y salud, deberá enfocarse a aspectos concernientes a la salud mental de éstas personas, como son en este caso el duelo migratorio y el estrés crónico y múltiple.

Aspectos que de primera instancia podrían solucionarse a través de la atención de psicólogos sociales y que pueden ayudar a disminuir y desaparecer el duelo migratorio. Y, por otro lado, habrá que abocarse en atender a aquellos migrantes que ya cuenten con un empleo y padezcan trastornos mentales como consecuencia de sus experiencias vividas. Aspectos que a nivel laboral podrían inhibir la contratación, lo anterior debido a la idea errónea de que estás personas serán una carga para los empleadores.

De acuerdo con Achotegui Joseba, “Aunque la migración es un fenómeno tan viejo como la evolución o la humanidad, cada migración posee características específicas, y en los últimos años, ha sido claramente perceptible un nuevo cambio en las circunstancias, en el contexto de la migración. Unas migraciones que están llegando en el siglo XXI en condiciones especialmente difíciles”, donde en la mayoría de los casos se expone la integridad física y mental además de la constantemente exposición a la muerte.

El autor en referencia hace referencia a las características de duelo migratorio y estrés crónico y múltiple (Síndrome de Ulises), las cuales se mencionan a continuación:

Duelo migratorio

Estrés crónico y múltiple

  1. Es un duelo parcial.

Estresores

  1. La separación forzada de los seres queridos.
  1. Es un duelo recurrente.
  1. El sentimiento de desesperanza por el fracaso del proyecto migratorio y la ausencia de oportunidades.
  1. Es un duelo vinculado a aspectos infantiles muy arraigados.
  1. La lucha por la supervivencia (dónde alimentarse, dónde encontrar un techo para dormir).
  1. Es un duelo múltiple.
  1. El miedo, el terror que viven en los viajes migratorios (pateras, ir escondidos en camiones), las amenazas de las mafias, de la detención y la expulsión, o la indefensión por carecer de derechos.
  1. Afecta a la identidad.

Síntomas

  1. Tristeza.
  1. Conlleva una regresión psicológica.
  1. Llanto.
  1. Tiene lugar a una serie de etapas: negación, resistencia, aceptación y restitución.
  1. Tensión
  1. La elaboración del duelo migratorio utiliza una serie de defensas psicológicas y errores en el procesamiento de la información.
  1. Nerviosismo
  1. La ambivalencia hacia el país de origen y el país de acogida.
  1. Insomnio.
  1. Afecta también a los autóctonos y a los que se quedan en el país de origen.
  1. Preocupaciones excesivas y recurrentes.
  1. El regreso del inmigrante es una nueva migración.
  1. Irritabilidad (especialmente en los jóvenes).
  1. Es transgeneracional.
  1. Fatiga.
  1. Molestias en los huesos y las articulaciones.
  1. Dolores de cabeza.
  1. Dificultad para concentrarse e incluso cierta desorientación.


De acuerdo con Alfred Tennyson, entre las enfermedades mentales se encuentran la depresión, la ansiedad y el estrés postraumático. Pero el hecho de haber vivido una situación muy difícil no significa que la persona vaya forzosamente a desarrollar una enfermedad mental. Sólo un 20% de las personas que viven estas situaciones desarrollan el trastorno de estrés postraumático (Achotegui, 2009).

Ahora bien, en materia laboral, existen reglas específicas en materia de enfermedades de trabajo:

1. El artículo 123, Apartado A, fracción XXIV Constitucional señala que: “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen”.

2. Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo, establece en su artículo 475 que: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

3. Asimismo, el artículo 481 establece que: La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

4. Y el artículo 423, fracción VIII, determina que el reglamento interior de trabajo contendrá: VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

5. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone en su artículo 3, fracción XVII, que los Factores de Riesgo Psicosocial son aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, por el trabajo desarrollado.

6. El mismo ordenamiento, ordena en su artículo 43 que, Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán:

I. Identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral;

II. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, y valorarlos clínicamente;

III. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los Factores de Riesgo Psicosocial;

IV. Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Factores de Riesgo Psicosocial, según se requiera;

V. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial, y

VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas. Son aspectos a considerar dentro de los Factores de Riesgo Psicosocial que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: las Condiciones Peligrosas inherentes al mismo; cuando se realiza bajo Condiciones Inseguras; que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por períodos prolongados.

De la lectura de todo lo anterior se establecen las siguientes consideraciones:

1. Es necesario contar con políticas para atender a aquellas personas que padezcan duelo migratorio y el estrés crónico y múltiple, éste último puede ser tratado de manera general, previo a una contratación laboral o a posteriori por la institución de seguridad social a la que tenga derecho al ser incorporado al mercado laboral formal.

2. Los patrones no deben tener temor en contratar a repatriados ya que como la propia Ley lo exige, debe existir una condición de relación causal entre la enfermedad y el trabajo.

3. Tratándose de estrés post-traumático, de persistir la enfermedad, está se debe calificar como una enfermedad general.

4. Cómo elemento de prueba de los empleadores se deberán utilizar los resultados de los exámenes de ingreso y periódicos que se realicen a los trabajadores para comprobar su estado de salud, así como comprobar que se llevan a cabo las acciones para atacar los Factores de Riesgo Psicosocial.

Articulo aportado por: Lic. Teresa Camorlinga Supervisora de Área, Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Bibliografía: Ley de Migración. – ley de Migración. - Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011.

Achotegui, Joseba.- Universidad de Barcelona, Hospital de Sant Pere Claver, Barcelona.- Migración y salud mental. El síndrome del inmigrante con estrés crónico y múltiple (síndrome de Ulises), http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3119470

Tennyso, Alfred.- La Migración y la Salud Mental.- http://mujermigrante.mx/wp-content/uploads/2013/06/Migraci%C3%B3n_saludmental.pdf

Ley Federal del Trabajo. – Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de abril de 1970.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. – Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014.