Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo
El concepto de factores psicosociales hace referencia a aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo.
Desde 1984, el Comité Mixto OIT/OMS sobre Medicina del Trabajo, señalaba la importancia de desarrollar acciones preventivas para atender los factores psicosociales, ya éstos pueden tener una considerable influencia sobre el bienestar físico y mental de los trabajadores .
En el año 2013 , en el marco del Día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señaló que los factores de riesgo psicosocial constituían riesgos emergentes, y destacaba la necesidad de que los gobiernos en sus sistemas de seguridad y salud atendieran esta problemática, mediante la elaboración de “leyes o normativas” de prevención.
En el año 2016 , el Día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, tuvo como tema “Estrés en el trabajo: Un reto colectivo”, en este contexto la OIT destacó que los factores de riesgo psicosocial pueden causar estrés, y que existe una estrecha relación entre el estrés relacionado con el trabajo y los trastornos de la salud, tanto físicos como mentales; que se traduce en un mayor absentismo y presentismo, relaciones de trabajo perturbadas, reducida motivación del personal, menor satisfacción y creatividad, aumento de la rotación del personal.
Estos problemas tienen un impacto considerable en la productividad, los costes directos e indirectos, y la competitividad de la empresa. En Europa, por ejemplo, en 2014, en promedio 25% de la población trabajadora sufrió de estrés relacionado con el trabajo, en Canadá durante 2011, 57% de los trabajadores reportó elevados índices de estrés.
En nuestro país no existen estadísticas oficiales, sin embargo de acuerdo con Erika Villavicencio Ayub y Gladys Martínez Santiago, académicas de la UNAM , México se encuentra entre los países con mayor número de personas con estrés laboral, se considera que el 85% de las organizaciones del país son toxicas, es decir no cuentan con condiciones adecuadas para el desempeño de los trabajadores, lo que puede derivar en diferentes trastornos como el estrés, el síndrome burnout, acoso laboral y presentismo, entre otros.
Por su parte, Alfredo Whley Sánchez, médico adscrito de la consulta externa del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (INPRF) , señala que se calcula que en México entre 30 y 40% de las personas sufren estrés, por lo que somos el segundo país a nivel mundial con el índice más alto en incidencia de este problema, después de China.
Los factores de riesgo psicosocial que tienen lugar en el mundo, y en particular en nuestro país, exigen un compromiso gubernamental para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo que permitan lograr un trabajo digno o decente, a través de políticas, líneas estratégicas de acción y proyectos con un enfoque preventivo, para que prevalezcan centros de trabajo con condiciones seguras y saludables.
Dicho enfoque requiere del compromiso de empleadores y trabajadores para cumplir con sus responsabilidades en la materia y fomentar el desarrollo de una cultura de prevención de riesgos de trabajo en la sociedad mexicana.
El Gobierno Federal señaló en el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, como una de las cinco metas nacionales, el alcanzar un México Próspero, a través del cual se promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, para lograrlo, señaló en el Objetivo 4.3 “Promover el empleo de calidad”, la estrategia 4.3.2 “Promover el trabajo digno o decente”, la cual tiene como una de sus líneas de acción, el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente.
En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, se indicaron en el objetivo sectorial número 3 “Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral”, como acciones que deben realizarse: actualizar la regulación en seguridad y salud en el trabajo para la prevención de riesgos laborales, suministrar los medios para facilitar el conocimiento y la autogestión de la regulación en seguridad y salud en el trabajo, e impulsar el establecimiento de condiciones seguras y saludables en los centros de trabajo.
No obstante, en México desde 1997 con el extinto Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo ya se regulaba de manera general el tema de los factores de riesgo psicosocial.
Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012 y con la expedición del nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, en 2014, se ha fortalecido el marco jurídico en esta materia, el cual incorporo el tema de los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional favorable, con obligaciones deben cumplir los patrones en cuanto a su atención, entre otros, analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral; identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente; adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial; practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, según se requiera; informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial, y llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas.
Por otra parte, para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, los patrones deben definir políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores; adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral; difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral, y llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional favorable.
Es por ello que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención, que aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2018, en ella se establecen las disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
Esta Norma Oficial Mexicana está alineada con las obligaciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene obligaciones diferenciadas para los centros de trabajo de acuerdo con la cantidad de trabajadores; establece medidas de prevención basadas en las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo; da énfasis a la prevención, y prevé una entrada gradual de las obligaciones patronales.
La participación de especialistas, como se dispone en la Norma, sólo es en los casos detectados como graves, es decir cuando la exposición a acontecimientos traumáticos severos se comprueba como exposición a los factores de riesgo psicosocial. Proporciona un método para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, pero permite el uso de otros métodos y para los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar evaluaciones.
Obligaciones como la de establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de los factores de riesgo psicosocial; la prevención de la violencia laboral, y la promoción de un entorno organizacional favorable, entran en vigor dentro de un año, y otras como la de identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional entrarán en vigencia dentro de dos años, de tal manera que hay tiempo suficiente para que los centros de trabajo den cumplimiento con esta nueva norma oficial mexicana.
Fuente:
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ingeniero Enrique Gutiérrez Hernández
Maestro Joaquin Apolonio Avila

- Autor
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Fecha de publicación
- 01 de Octubre de 2018
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