Preguntas vía Facebook live

  • ¿Qué diferencia existe entre contingencia y emergencia sanitarias?

La Emergencia Sanitaria, por causa de fuerza mayor, tiene sustento en la fracción I del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, mientras que la Contingencia Sanitaria, es la figura referida en los acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, con motivo de la situación que vivimos por el COBID-19.

  • ¿Cómo y dónde se puede denunciar cuando una empresa no cumple la normatividad?

A solicitud de parte, mediante escrito libre se puede solicitar a las Autoridades del Trabajo una visita de inspección, con fundamento en los artículos 21 y 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

  • Respecto a la NOM-035 ¿Cómo quedará el proceso de inspección ante está contingencia? ¿Serán considerados los mismos Factores de Riesgo Psicosocial o habrá nuevos?

Las inspecciones que realice la autoridad laboral en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones de seguridad sanitaria ante el CVID-19, contemplarán lo relativo a comprobar que se cuente con lineamientos para la identificación de factores de riesgo psicosocial, como violencia laboral, carga mental y entorno organizacional, tema coincidente con lo que establece la NOM-035-STPS-2018, misma que entrara en vigencia de manera integral a partir del 23 de octubre de 2020.

  • ¿Cómo se puede solicitar la visita de un inspector de trabajo?

A solicitud de parte, mediante escrito libre se puede solicitar a las Autoridades del Trabajo una visita de inspección, con fundamento en los artículos 21 y 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

  • ¿Cómo y dónde se puede denunciar cuando una empresa no cumple la normatividad?

A solicitud de parte, mediante escrito libre se puede solicitar a las Autoridades del Trabajo una visita de inspección, con fundamento en los artículos 21 y 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

  • ¿Dónde puedo consultar el semáforo?

Cada semana se da a conocer el estado del semáforo de riesgo para cada localidad, en la página www.coronavirus.gob.mx además, puede mantenerse informado respecto a las indicaciones de la autoridad federal respecto de las nuevas medidas que deban implementarse de acuerdo con el semáforo. Dicha información es dada a conocer en las conferencias que todos los días se transmiten en vivo a las 19 horas, huso horario de la Ciudad de México, por el canal oficial de YouTube del Gobierno de México:

https://www.youtube.com/channel/UcvzHrtf9by1-UY67SfZse8w

  • ¿Habrá criterios diferentes en el protocolo para las personas vulnerables?

Ejemplo: personas de la 3ra. edad, con diabetes etc.
Los trabajadores de riesgo o vulnerables, que laboran en la administración pública federal, se establece que pueden regresar a su trabajo hasta el 1 de agosto, aun en las actividades esenciales, ello con base a lo dispuesto en el DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) Si ellos desean retornar de manera voluntaria lo pueden hacer, pero se tiene que medir el riesgo. Por lo que respecta a los trabajadores vulnerables de los centros de trabajo que correspondan a la Iniciativa Privada, se manejan de acuerdo con los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, emitidos por la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social; así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, con base a la semaforización establecida en dichos lineamientos., en particular en el numeral 6, denominado MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN REGIONES DESIGNADAS DE ALERTA ALTA Y MEDIA.

  • ¿Es sugerible y/o mandatorio integrar estas medidas al plan interno de protección civil en la empresa?

Las medidas son disposiciones obligatorias que emite la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social. No hay mandato de que se integre al plan de protección civil. Es una Emergencia Sanitaria, no un siniestro industrial o un desastre natural.

  • Las empresas de actividades esenciales que ya se encuentran operando ¿Pueden aplicar los lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral?

Todo centro de trabajo sea calificado como actividad esencial o no esencial deberá contar con su Protocolo de Retorno al Trabajo de acuerdo con los lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral. Deberán subirlo a la plataforma del Instituto Mexicano del Seguro Social para su aprobación.

  • A parte de la NOM-30 y NOM 19, ¿que otros fundamentos están utilizando para la inspecciones de trabajo en estos tiempos de COVID?

Lo referente a los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, emitidos por la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social; así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, con base a la semaforización establecida en dichos lineamientos., en particular en el numeral 6, denominado MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN REGIONES DESIGNADAS DE ALERTA ALTA Y MEDIA.