México, cuenta con una legislación específica para la seguridad y Salud en el Trabajo, que emana de:

La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,
La Ley Federal del Trabajo del año 1970, y sus reformas,
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en vigor desde el año 2015, y
44 Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título Sexto, del Trabajo y de la Previsión Social, artículo 123,  consigna, […] Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley […]

Así mismo, la fracción XIV del referido artículo señala:

[…]Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. […]

En tanto que, la fracción XV señala:

[…]El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; […]

La Ley Federal de Trabajo de 1970 y sus reformas, en su Título Noveno, Riesgos de Trabajo, en su artículo 475 Bis, señala […]El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo. […]

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en vigor desde 2015, consigna que este instrumento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

Normas Oficiales Mexicanas vigentes, a la fecha se tienen 44 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en materia de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales son de carácter obligatorio y de observancia nacional.



Fuente:
Dirección General de Previsión Social
Dirección de Normalización en Seguridad y Salud Laborales
Subdirección de Coordinación Interinstitucional