En cumplimiento a lo estipulado por el artículo 22, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en el que se consigna que la Dirección General de Previsión Social tiene entre otras la atribución de difundir la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su cumplimiento, se te invita a conocer la:
Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.
OBJETIVO
Establecer las condiciones de seguridad e higiene que deben tener los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.
CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
OBLIGACIONES DEL PATRON
- Conservar en condiciones de funcionamiento seguro los edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo.
- Realizar verificaciones oculares periódicas a las instalaciones y elementos estructurales, de acuerdo con el programa de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, o cuando haya ocurrido un evento que hubiera podido dañarlos. Los resultados de dichas verificaciones, deben anotarse en un registro o en la correspondiente acta de la comisión. Cuando se detecten signos de ruptura, agrietamiento, pandeo, fatiga del material, deformación, hundimientos u otra condición similar, se debe realizar el peritaje y las reparaciones correspondientes.
- Establecer lugares limpios, adecuados y seguros, destinados al servicio de los trabajadores, para sanitarios, consumo de alimentos y, en su caso, regaderas y vestidores.
- Las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio para los trabajadores y puestos de trabajo, deben facilitar las actividades y el desplazamiento de los trabajadores discapacitados, cuando éstos laboren en el centro de trabajo.
- Los sistemas de ventilación artificial deben cumplir con lo siguiente:
a) el aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando otros trabajadores;
b) el sistema debe iniciar su operación por lo menos quince minutos antes de que ingresen los trabajadores al área correspondiente;
c) contar con un registro del programa de mantenimiento preventivo del sistema de ventilación artificial, que incluya al menos: las fechas en que se realizó, las fechas en que se haya realizado el mantenimiento correctivo, y el tipo de reparación.
- Los pisos, rampas, puentes, plataformas elevadas y las huellas de escalas y escaleras deben mantenerse en condiciones tales, que eviten que el trabajador al usarlas resbale.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
- Informar al patrón de las condiciones inseguras que detecten en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.
- Cooperar en la conservación de las condiciones de funcionamiento seguro de los edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo y no darles otro uso distinto para el que fueron diseñados.
Fuente:
Dirección de Normalización en Seguridad y Salud Laborales
Subdirección de Coordinación Interinstitucional
Portal Organismos Privados
http://organismosprivados.stps.gob.mx/organismosprivados/normas.html