STPS Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Comité es un órgano tripartito en el que participan los representantes de los patrones; de los trabajadores y del gobierno, además de representantes de instituciones académicas.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano facultado para la elaboración de los proyectos de normas oficiales mexicanas, así como para promover su cumplimiento en las materias de seguridad y salud en el trabajo, competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; en los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y en el Acuerdo por el que se establecen la Organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Comité es un órgano tripartito en el que participan los representantes de los patrones; de los trabajadores y del gobierno, además de representantes de instituciones académicas. La presidencia del Comité está a cargo de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, además cuenta con un Secretario Técnico, designado por el presidente del Comité, y dieciséis vocales, que son los representantes de organizaciones públicas y privadas. El Comité se integra por:

  • Un Presidente, que será el Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  • Un Secretario Técnico, designado por el Presidente del Comité, y
  • Dieciséis Vocales, que serán los representantes de cada una de las organizaciones públicas y privadas siguientes:

a)      Dependencias y Entidades:
1.       La Secretaría de Gobernación;
2.       La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
3.       La Secretaría de Energía;
4.       La Secretaría de Economía;
5.       La Secretaría de Salud, y
6.       El Instituto Mexicano del Seguro Social.

b)      Instituciones Educativas:
1.       La Universidad Nacional Autónoma de México, y
2.       El Instituto Politécnico Nacional.

c)      Organizaciones de los Trabajadores:
1.       Confederación de Trabajadores de México;
2.       Confederación Regional Obrera Mexicana;
3.       Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, y
4.       Congreso del Trabajo.

d)      Organizaciones de los Patrones:
1.       Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
2.       Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
3.       Confederación Patronal de la República Mexicana, y
4.       Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

Algunas de las funciones que tiene a cargo el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo tenemos las siguientes:

  • Aprobar el programa anual de sesiones del Comité;
  • Contribuir a la integración y ejecución del Programa Nacional de Normalización y de su Suplemento, en los temas del ámbito de su competencia;
  • Apoyar a la Secretaría en la elaboración y revisión de anteproyectos de normas y emitir observaciones;
  • Elaborar y, en su caso, aprobar los proyectos de normas por elaborar o modificar;
  • Revisar y, en su caso, aprobar las manifestaciones de impacto regulatorio de los proyectos de normas;
  • Analizar los comentarios que se formulen sobre los proyectos de normas que se publiquen para consulta pública y revisar las respuestas respectivas, y en caso de ser procedentes, incluirlas en los proyectos de normas oficiales mexicanas;
  • Revisar y, en su caso, aprobar las Normas;
  • Revisar las normas oficiales mexicanas con motivo de la conclusión de su período quinquenal;
  • Emitir opinión respecto de las solicitudes de autorización para el uso de tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos, en sustitución de los que establecen las Normas;
  • Coordinar su actividad con otros comités consultivos nacionales de normalización;
  • Resolver las consultas y atender las observaciones que le sean formuladas sobre las materias de su competencia, y

Cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Secretaría en las materias competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Fuente:
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Autor
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Fecha de publicación
01 de Enero de 2019

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