En la Primera Sesión Extraordinaria de 2017, del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrada el 26 de julio de 2017, en las instalaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 93, piso 15,  Alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, con la participación de representantes de las organizaciones nacionales de patrones y  de trabajadores; de dependencias del Gobierno, y de Instituciones académicas, se aprobaron las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2017.

Asimismo, se aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con la incorporación de los comentarios procedentes que se recibieron en el período de consulta pública.

Esta NOM regirá en todo el territorio nacional y será aplicable en los centros de trabajo donde se realicen actividades agrícolas que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas.

Es conveniente mencionar que esta versión de la NOM contempla no solamente las disposiciones actualizadas  de la NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene, sino que también las de la NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad, para que de esta forma se integre en un solo instrumento las diversas obligaciones en esta materia.

A través de esta NOM se precisa la obligación del patrón de identificar y señalizar por escrito los peligros derivados de las actividades agrícolas, y lugares en que se llevan a cabo éstas, así como contar y aplicar procedimientos, condiciones y medidas de seguridad y salud para las actividades agrícolas, en general; el manejo de los agroquímicos, y el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo, tractores y maquinaria.

De la misma forma, se precisa la obligación del patrón de proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal; de proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, servicios provisionales de agua potable y servicios sanitarios, habitaciones cómodas e higiénicas: de contar con la comisión de seguridad e higiene, así como de proporcionar a los trabajadores la maquinaria, equipo y herramientas necesarias con las características técnicas para el desempeño de sus actividades, entre otras.

Ahora bien, con el propósito de dar congruencia a lo previsto por la reforma de diciembre de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, relacionada con la protección de los menores, también se establece la prohibición de que los menores de 18 años realicen actividades agrícolas.

De la misma manera, el proyecto establece los aspectos generales que deben cumplirse para contar con condiciones de seguridad y salud en las instalaciones de los centros de trabajo, entre las que se encuentran las condiciones de seguridad para las instalaciones en los centros de trabajo y las medidas de seguridad para realizar trabajos en altura; prevenir factores de riesgo ergonómico; la exposición a ruido; la exposición a vibraciones; la exposición a condiciones térmicas ambientales elevadas y abatidas, lo anterior en concordancia a lo establecido por el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

No menos importante es destacar que la NOM contiene un capítulo sobre vigilancia a la salud de los trabajadores orientado a aquellos trabajadores expuestos a contaminantes del ambiente laboral o que realizan actividades cuya exposición continua a algún agente representa un riesgo a su salud.

Conviene hacer notar que los tiempos de elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas varían en relación directa a la complejidad del tema que se esté trabajando, o a la etapa en que se encuentra, como se muestran en la gráfica siguiente (la NOM-003-STPS- se encuentra en la etapa 6).

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Fuente:
Subdirección de Promoción de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo